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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Medidas correctoras para garantizar la equidad.

Artículo 27 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2022-12015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

1. Quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de formación de la misma especialidad, incluso si el acceso a la especialidad se produjo a través de otra titulación en el caso de las especialidades multidisciplinares reguladas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

2. Las personas especialistas en formación deberán presentar la renuncia a la plaza adjudicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder participar en una nueva convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

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