Artículo 27. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.
Texto consolidado
1. Quienes hayan obtenido un título de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no podrán optar a una plaza de formación de la misma especialidad, incluso si el acceso a la especialidad se produjo a través de otra titulación en el caso de las especialidades multidisciplinares reguladas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
2. Las personas especialistas en formación deberán presentar la renuncia a la plaza adjudicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para poder participar en una nueva convocatoria.
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