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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

BOE-A-2014-8712 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-14 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Real Decreto 640/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, creado para facilitar la planificación de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud y coordinar políticas sanitarias. Aplica a todos los profesionales sanitarios que ejerzan en España, así como a aquellos que, aunque no ejerzan, cumplan ciertos requisitos.

Entre los puntos clave, establece la obligación de los organismos y entidades de comunicar los datos de los profesionales al registro en un plazo de siete días. Los datos que se incluirán abarcan información personal, titulación, especialidad y situación profesional. Además, garantiza el derecho de los profesionales a acceder, rectificar y oponerse al uso de sus datos, y asegura que ciertos datos serán de acceso público, como nombre, titulación y lugar de ejercicio. También se implementarán medidas de seguridad para proteger la información personal. Esta norma no está derogada y se encuentra en vigor desde su publicación.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 640/2014
Fecha de la disposición
2014-07-25
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 197, 2014-08-14
Entrada en vigor
2014-08-15
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
25
Identificador BOE
BOE-A-2014-8712
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula en su artículo 53 el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud y dispone que este contendrá información, entre otros aspectos, sobre los recursos humanos.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, prevé en su artículo 5.2 la existencia de registros públicos de profesionales como un instrumento de garantía para los profesionales y para los pacientes.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, recoge en su artículo 16 la obligación para los servicios de salud de las comunidades autónomas de establecer registros de personal, en los que se inscribirán a quienes presten servicios en sus respectivos centros e instituciones sanitarias.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (6)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 640/2014?
Real Decreto 640/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 640/2014?
El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 640/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.