Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
BOE-A-2014-8712 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-14 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 640/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 640/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 197, 2014-08-14
- Entrada en vigor
- 2014-08-15
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8712
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula en su artículo 53 el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud y dispone que este contendrá información, entre otros aspectos, sobre los recursos humanos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, prevé en su artículo 5.2 la existencia de registros públicos de profesionales como un instrumento de garantía para los profesionales y para los pacientes.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, recoge en su artículo 16 la obligación para los servicios de salud de las comunidades autónomas de establecer registros de personal, en los que se inscribirán a quienes presten servicios en sus respectivos centros e instituciones sanitarias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y finalidad del registro.
- Artículo 3. Órganos competentes.
- Artículo 4. Profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación.
- Artículo 5. Contenido del registro.
- Artículo 6. Organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar los datos.
- Artículo 7. Incorporación al registro de los datos de los profesionales sanitarios.
- Artículo 8. Modificación de los datos de los profesionales sanitarios incorporados al registro.
- Artículo 9. Comprobación de los datos.
- Artículo 10. Certificación de la información del registro.
- Artículo 11. Comunicaciones al registro.
- Artículo 12. Características de la cesión de datos.
- Artículo 13. Medidas de seguridad.
- Artículo 14. Datos de carácter público.
- Artículo 15. Acceso al registro.
- Artículo 16. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.
- Artículo 17. Protección de datos.
- Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento del registro.
- Disposición adicional segunda. Profesiones sanitarias de nueva declaración.
- Disposición adicional tercera. Instrumentos de colaboración.
- Disposición adicional cuarta. Registros de Consejos Generales de Colegios Profesionales.
- Disposición adicional quinta. Consulta de datos referentes a las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 640/2014?
- Real Decreto 640/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 640/2014?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 640/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.