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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Naturaleza y finalidad del registro.

Artículo 2 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. · BOE-A-2014-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

Texto consolidado

El registro tiene naturaleza administrativa y estará integrado en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y tendrá por finalidad:

a) Facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado.

b) Coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

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