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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Profesiones sanitarias de nueva declaración.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. · BOE-A-2014-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

Texto consolidado

1. Los datos de los profesionales sanitarios pertenecientes a profesiones que se declaren formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se incorporarán en el registro desde el momento de su declaración.

2. A tal efecto, los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6 deberán comunicar al órgano encargado del registro los datos relativos a los profesionales que ejerzan la nueva profesión sanitaria, en el plazo máximo de dos meses desde la declaración formal de la profesión sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

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