Disposición adicional tercera. Instrumentos de colaboración.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. · BOE-A-2014-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-15.
Texto consolidado
Se podrán suscribir cuantos instrumentos jurídicos pudieran resultar precisos para el funcionamiento y desarrollo del registro con los Consejos Generales de Colegios Profesionales y con otras entidades competentes, que no supondrán incremento de las dotaciones presupuestarias existentes.
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