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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Registros de Consejos Generales de Colegios Profesionales.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. · BOE-A-2014-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el Gobierno regulará los criterios generales y requisitos mínimos de los registros de los Consejos Generales de Colegios de las profesiones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

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