Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final segunda del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. · BOE-A-2014-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-15.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para modificar, delimitar o concretar el contenido de sus anexos.