Artículo 8. Modificación de los datos de los profesionales sanitarios incorporados al registro.
Artículo 8 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. · BOE-A-2014-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-15.
Texto consolidado
1. Los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6 deberán comunicar al registro las modificaciones que se produzcan en los datos que obren en sus respectivos registros en el plazo máximo de siete días desde que los anoten.
2. La modificación de los datos en el registro podrá ser consultada por los profesionales sanitarios titulares de estos utilizando medios electrónicos.