Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
BOE-A-2003-21340 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-22 · Jefatura del Estado
Ley 44/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 44/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 280, 2003-11-22
- Entrada en vigor
- 2003-11-23
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21340
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
- Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.
- Artículo 6. Licenciados sanitarios.
- Artículo 7. Diplomados sanitarios.
- Artículo 8. Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias.
- Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.
- Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias.
- Artículo 11. Investigación y docencia.
- Artículo 12. Principios rectores.
- Artículo 13. De la formación universitaria.
- Artículo 14. Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios.
- Artículo 15. Carácter y objeto de la formación especializada.
- Artículo 16. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
- Artículo 17. Expedición del título de especialista.
- Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros.
- Artículo 19. Estructura general de las especialidades.
- Artículo 20. Sistema de formación de especialistas.
- Artículo 21. Programas de formación.
- Artículo 22. Acceso a la formación especializada.
- Artículo 23. Formación para una nueva especialización.
- Artículo 24. Áreas de Capacitación Específica.
- Artículo 25. Formación en Áreas de Capacitación Específica.
- Artículo 26. Acreditación de centros y unidades docentes.
- Artículo 27. Comisiones de docencia.
- Artículo 28. Comisiones Nacionales de Especialidad.
- Artículo 29. Comités de Áreas de Capacitación Específica.
- Artículo 30. Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
- Artículo 31. Apoyo técnico y secretaría de las comisiones.
- Artículo 32. Registros.
- Artículo 33. Principios generales.
- Artículo 34. Comisión de Formación Continuada.
- Artículo 35. Acreditación de centros, actividades y profesionales.
- Artículo 36. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.
- Artículo 37. Normas generales.
- Artículo 38. Desarrollo profesional.
- Artículo 39. Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional.
- Artículo 40. Modalidades y principios generales del ejercicio privado.
- Artículo 41. Prestación de servicios por cuenta ajena.
- Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia.
- Artículo 43. Registros de profesionales.
- Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado.
- Artículo 45. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado.
- Artículo 46. Cobertura de responsabilidad.
- Artículo 47. Foro Profesional.
- Artículo 48. Composición y adscripción.
- Artículo 49. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 50. Funciones.
- Disposición adicional primera. Relación laboral especial de residencia.
- Disposición adicional segunda. Reserva de denominaciones.
- Disposición adicional tercera. Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar.
- Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias.
- Disposición adicional sexta. Exclusiones a la aplicación de esta ley por motivos de seguridad pública.
- Disposición adicional séptima. Carácter de profesionales sanitarios.
- Disposición adicional octava. Régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional novena. Evaluación del desarrollo profesional en centros sanitarios de investigación.
- Disposición adicional décima. Dirección de centros sanitarios.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema de desarrollo profesional.
- Disposición transitoria tercera. Definición y estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia.
- Disposición transitoria quinta. Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud.
- Disposición transitoria sexta. Constitución de órganos colegiados.
- Disposición transitoria séptima. Expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Informes sobre financiación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 44/2003?
- Ley 44/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 44/2003?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 44/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.