Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional.
Disposición adicional cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. · BOE-A-2003-21340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-23.
Texto consolidado
Los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.