Disposición adicional quinta. Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias.
Disposición adicional quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. · BOE-A-2003-21340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 4.2, 6 y 7, el resto de las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a los titulados previstos en dichos artículos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado.