El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.

Artículo 36 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. · BOE-A-2003-21340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-23.

Texto consolidado

1. Las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.

Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, que deberán expedirse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.e), tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió el diploma.

2. Las Administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada que expidan. Tales registros tendrán carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al diploma o diplomas que ostente y a la fecha de obtención de éstos.

3. Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-23.

Más artículos de Ley 44/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 44/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.