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Ley Vigente

Artículo 31. Apoyo técnico y secretaría de las comisiones.

Artículo 31 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. · BOE-A-2003-21340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-23.

Texto consolidado

1. Corresponde a los centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas, respecto de las comisiones de docencia constituidas en los mismos, y al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto de las Comisiones Nacionales y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, facilitar el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para su funcionamiento.

2. Las funciones de secretario, con voz pero sin voto, de los órganos colegiados a que se refiere el apartado anterior y de las comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan, serán desempeñadas por quien designe la Dirección del centro o el Ministerio de Sanidad y Consumo, según corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-23.

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