Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
BOE-A-2014-8497 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-06 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 639/2014 está anulada por sentencia el 2017-03-31: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 639/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2014-08-06
- Entrada en vigor
- 2014-08-07
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Anulada
- Fecha de anulación
- 2017-03-31
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8497
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El desarrollo del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se ha llevado a cabo a través de diversas normas como el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea y, por último, el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Formación especializada troncal.
- Artículo 3. Especialidades troncales y determinación de troncos.
- Artículo 4. Programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal.
- Artículo 5. Acreditación de unidades docentes de carácter troncal y de especialidad.
- Artículo 6. Comisiones de Docencia.
- Artículo 7. Tutores del periodo de formación troncal.
- Artículo 8. Evaluación de los residentes de las especialidades adscritas al régimen de formación troncal.
- Artículo 9. Naturaleza y funciones de las comisiones delegadas de tronco.
- Artículo 10. Composición y funcionamiento de las comisiones delegadas de tronco.
- Artículo 11. Formación para una nueva especialización.
- Artículo 12. Determinación de la oferta de plazas en formación por el sistema de reespecialización.
- Artículo 13. Selección de adjudicatarios de plazas en formación por el sistema de reespecialización.
- Artículo 14. Programa formativo y evaluación de la competencia.
- Artículo 15. Régimen jurídico aplicable durante el periodo formativo de reespecialización.
- Artículo 16. Concepto de área de capacitación específica.
- Artículo 17. Creación de áreas de capacitación específica.
- Artículo 18. Características generales del diploma de área de capacitación específica.
- Artículo 19. Naturaleza y funciones de los comités de área de capacitación específica.
- Artículo 20. Composición y funcionamiento de los comités de área de capacitación específica.
- Artículo 21. Requisitos generales para la obtención y acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
- Artículo 22. Programas de formación en áreas de capacitación específica.
- Artículo 23. Acreditación de unidades docentes para la formación en áreas de capacitación específica.
- Artículo 24. Comisión de docencia y tutores en la formación en áreas de capacitación específica.
- Artículo 25. Acceso a la formación en área de capacitación específica.
- Artículo 26. Evaluación de los especialistas en formación en áreas de capacitación específica.
- Artículo 27. Convocatorias anuales.
- Artículo 28. Oferta de plazas.
- Artículo 29. Nacionalidad de los aspirantes.
- Artículo 30. Titulación de los aspirantes.
- Artículo 31. Conocimiento del idioma.
- Artículo 32. Personas con discapacidad.
- Artículo 33. Prueba selectiva.
- Artículo 34. Comisiones calificadoras.
- Artículo 35. Adjudicación de plazas.
- Artículo 36. Toma de posesión.
- Artículo 37. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
- Artículo 38. Otros aspectos derivados de las pruebas selectivas.
- Artículo 39. Creación de un nuevo título de médico especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente.
- Artículo 40. Modificación del título de especialista de Farmacia Hospitalaria.
- Artículo 41. Creación de nuevos títulos de especialidades pluridisciplinares.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de periodos formativos.
- Disposición adicional segunda. Seguimiento del sistema formativo.
- Disposición adicional tercera. Supuestos especiales para el nombramiento de tutores y de determinados miembros del comité de evaluación respecto a las áreas de capacitación espe…
- Disposición adicional cuarta. Efectos de la creación de nuevos títulos de especialista y diplomas de área de capacitación específica.
- Disposición adicional quinta. Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional sexta. Procedimiento de acceso excepcional al título de enfermero especialista.
- Disposición adicional séptima. Especialidades en régimen de alumnado.
- Disposición adicional octava. Normas relativas a la constitución de los primeros comités de área de capacitación específica.
- Disposición adicional novena. Normas relativas a la constitución de las primeras comisiones nacionales de las especialidades de nueva creación.
- Disposición adicional décima. Aplicación del presente real decreto a la red sanitaria militar del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional undécima. Aplicación del presente real decreto a las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional duodécima. Régimen económico de los órganos colegiados creados por este real decreto.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las especialidades troncales y de las especialidades de Farmacia Hospitalaria, Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para solicitar la expedición del título de enfermero especialista que sustituye al de las especialidades de enfermería suprimidas.
- Disposición transitoria tercera. Vía transitoria de acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
- Disposición transitoria cuarta. Supuesto excepcional de acceso al área de capacitación específica en urgencias y emergencias.
- Disposición transitoria quinta. Vía transitoria de acceso a los nuevos títulos de especialista en Ciencias de la Salud.
- Disposición transitoria sexta. Reconocimiento de periodos formativos al amparo de la orden ministerial de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previo…
- Disposición transitoria séptima. Periodos de ejercicio profesional en prácticas realizados al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condici…
- Disposición transitoria octava. Evaluación de los periodos de residencia ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria novena. Normativa aplicable a la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso, en el año 2015 a plazas de formación sanitaria especializada.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarro…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especia…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a título…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo II de este real decreto.
- Disposición final séptima. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo IV de este real decreto.
- Disposición final octava. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo VI de este real decreto.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016 |
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 639/2014?
- Real Decreto 639/2014 está anulada por sentencia el 2017-03-31: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 639/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 639/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.