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Real Decreto Anulada

Disposición adicional primera. Reconocimiento de periodos formativos.

Disposición adicional primera del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497

Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El reconocimiento del periodo troncal se acreditará mediante el correspondiente título de especialista o el certificado sustitutorio del mismo.

Este reconocimiento, que permitirá acceder a un periodo de formación específica en especialidad distinta del mismo tronco de la especialidad que se posea, podrá hacerse efectivo a través de las convocatorias anuales de pruebas selectivas que se aprueben una vez transcurridos, al menos dos años, desde la publicación de la orden por la que se convoquen, por primera vez, plazas por el sistema formativo troncal.

Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en los supuestos de reespecialización regulados en el capítulo III de este real decreto.

2. Sin perjuicio del reconocimiento de tronco previsto en el apartado anterior, no procederá el reconocimiento de otros periodos formativos para obtener un nuevo título de especialista.

3. Lo previsto en el apartado 1 también será de aplicación a los profesionales que hayan visto reconocido u homologado su título extranjero de especialista por el procedimiento regulado en el ordenamiento jurídico español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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