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Real Decreto Anulada

Artículo 5. Acreditación de unidades docentes de carácter troncal y de especialidad.

Artículo 5 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497

Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El periodo de formación especializada troncal se impartirá en unidades docentes de carácter troncal acreditadas por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con sujeción a lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

2. El periodo de formación específica se impartirá en unidades docentes acreditadas para la formación en la especialidad de que se trate por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con sujeción a lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

3. Cualquier modificación de la estructura de una unidad docente acreditada, troncal o de especialidad, requerirá una nueva resolución de acreditación de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

4. Tanto las unidades docentes de carácter troncal como las de formación específica cumplirán los requisitos de acreditación que en cada caso se establezcan, con sujeción a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, por los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

5. Las unidades docentes de carácter troncal y las unidades docentes de especialidad acreditadas se inscribirán en el registro de centros acreditados para la formación de especialistas al que se refiere el artículo 32.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. En este registro se harán constar los datos relativos a la entidad titular de la unidad docente, la comisión de docencia a la que se adscribe, la capacidad docente de la unidad expresada en el número de residentes por año, los dispositivos que la integran y el itinerario formativo tipo propuesto por la correspondiente comisión de docencia para la acreditación de la unidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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