Artículo 6. Comisiones de Docencia.
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas adscribirán las unidades docentes de carácter troncal a una comisión de docencia ya constituida o bien a una comisión de docencia específicamente creada para uno o varios troncos cuando así lo aconseje el número de residentes, el grado de dispersión, la naturaleza múltiple de los dispositivos formativos u otras características derivadas de criterios docentes y organizativos de la comunidad autónoma de que se trate.
En ambos tipos de comisiones de docencia estarán representados los tutores y los residentes del periodo formativo troncal.
2. A las comisiones de docencia que extiendan su ámbito de actuación a la formación troncal les será de aplicación, con las necesarias adaptaciones y peculiaridades previstas en este real decreto, lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y en la normativa autonómica que en cada caso resulte de aplicación.
Más artículos de Real Decreto 639/2014
- ← Artículo 5. Acreditación de unidades docentes de carácter troncal y de especialidad.
- → Artículo 7. Tutores del periodo de formación troncal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.