Artículo 22. Programas de formación en áreas de capacitación específica.
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El programa formativo oficial de cada área de capacitación específica será propuesto por el comité de área que corresponda y aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
2. El programa establecerá los objetivos formativos cualitativos y cuantitativos y las competencias que progresivamente ha de alcanzar el aspirante al diploma a través de un ejercicio profesional específicamente orientado a la correspondiente área de capacitación específica.
Cuando así lo aconsejen las características propias del área de capacitación específica podrán señalarse distintos recorridos formativos en función de la especialidad o titulación de procedencia.
3. Los programas de formación de las distintas áreas de capacitación específica serán periódicamente revisados y actualizados. Una vez aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 639/2014
- ← Artículo 21. Requisitos generales para la obtención y acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
- → Artículo 23. Acreditación de unidades docentes para la formación en áreas de capacitación específica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.