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Real Decreto Anulada

Artículo 22. Programas de formación en áreas de capacitación específica.

Artículo 22 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497

Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El programa formativo oficial de cada área de capacitación específica será propuesto por el comité de área que corresponda y aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

2. El programa establecerá los objetivos formativos cualitativos y cuantitativos y las competencias que progresivamente ha de alcanzar el aspirante al diploma a través de un ejercicio profesional específicamente orientado a la correspondiente área de capacitación específica.

Cuando así lo aconsejen las características propias del área de capacitación específica podrán señalarse distintos recorridos formativos en función de la especialidad o titulación de procedencia.

3. Los programas de formación de las distintas áreas de capacitación específica serán periódicamente revisados y actualizados. Una vez aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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