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Real Decreto Anulada

Artículo 21. Requisitos generales para la obtención y acceso a los diplomas de área de capacitación específica.

Artículo 21 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497

Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para obtener el diploma de área de capacitación específica será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en posesión del título de especialista en alguna de las especialidades en ciencias de la salud en cuyo ámbito se constituya el área de capacitación específica, y acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad.

La duración de dicho periodo de ejercicio profesional podrá modificarse con sujeción al procedimiento que se determina en el artículo 25.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

b) Acceder a la formación en las áreas de capacitación específica a través de las convocatorias que se regulan en el artículo 25.

c) Haber cumplido los objetivos y adquirido las competencias previstas en el programa formativo de área de capacitación específica, habiendo sido evaluado positivamente en los términos previstos en el artículo 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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