Artículo 38. Otros aspectos derivados de las pruebas selectivas.
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá requerir la colaboración de expertos para la redacción y validación de las preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de la prueba objetiva a la que se refieren los artículos 13 y 33, arbitrando las medidas necesarias para determinar la cuantía a percibir por tales colaboraciones y el concepto presupuestario al que se imputarán dichos gastos así como los derivados de la gestión de las pruebas selectivas.
2. Las asistencias devengadas por los miembros de las comisiones calificadoras, así como las del personal designado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el desarrollo de la prueba objetiva y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Más artículos de Real Decreto 639/2014
- ← Artículo 37. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
- → Artículo 39. Creación de un nuevo título de médico especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.