Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
BOE-A-2005-7354 · Boletín Oficial del Estado, 2005-05-06 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 450/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las especialidades de Enfermería en España, estableciendo un nuevo marco para la obtención del título de Enfermero Especialista. Aplica a todos los profesionales de enfermería que deseen especializarse en alguna de las áreas definidas y entró en vigor el 23 de abril de 2005.
Entre los puntos clave, se establece que para obtener el título de Enfermero Especialista es necesario poseer el título de Diplomado Universitario en Enfermería, completar la formación específica en la especialidad elegida y superar las evaluaciones requeridas. Las especialidades reconocidas incluyen Enfermería Obstétrico-Ginecológica, Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, Médico-Quirúrgica, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica. Además, se crea un sistema de formación basado en residencias en unidades docentes acreditadas, donde los enfermeros residentes recibirán formación práctica y teórica. También se derogan las especialidades anteriores que no se alineen con esta nueva regulación, y se establece que la obtención del título no garantiza automáticamente el acceso a puestos de trabajo especializados ni a condiciones laborales específicas.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, estableciendo las bases para la formación y especialización de los enfermeros en el Sistema Nacional de Salud.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 450/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-04-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2005-05-06
- Entrada en vigor
- 2005-05-07
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-7354
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La constante evolución que en los últimos años han experimentado los conocimientos científicos, los medios técnicos y el propio sistema sanitario, así como la modificación de los patrones epidemiológicos, la evolución de la pirámide de población y las necesidades de atención y cuidados especializados que demandan los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud, aconsejan la revisión del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista.
Índice del articulado
- Artículo 1. Título de Enfermero Especialista.
- Artículo 2. Especialidades de Enfermería.
- Artículo 3. Formación del enfermero especialista.
- Artículo 4. Acceso a la formación en especialidades de Enfermería.
- Artículo 5. Oferta de plazas.
- Artículo 6. Acreditación de unidades docentes.
- Artículo 7. Programas de formación.
- Artículo 8. Comisiones nacionales de especialidad.
- Artículo 9. Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional primera. Secretaría y apoyo a las comisiones nacionales y a la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional segunda. Supresión de especialidades anteriores.
- Disposición adicional tercera. Creación de categorías y plazas de especialista.
- Disposición adicional cuarta. Constitución de las Comisiones de Docencia.
- Disposición adicional quinta. Comisión de Coordinación.
- Disposición transitoria primera. Constitución de las primeras comisiones nacionales y de la Comisión Delegada de Enfermería.
- Disposición transitoria segunda. Acceso excepcional al título de Especialista.
- Disposición transitoria tercera. Régimen especial de acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo.
- Disposición transitoria cuarta. Períodos de formación en curso.
- Disposición transitoria quinta. Adecuación de unidades docentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normas de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (10)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. |
| Suprime | Decreto de 18 de enero de 1957 (GAZETA) |
| Suprime | Decreto 1153/1961 de 22 de junio |
| Suprime | Decreto 3524/1964, de 22 de octubre |
| Suprime | el Decreto 3192/1970, de 22 de octubre |
| Suprime | el Decreto 3193/1970, de 22 de octubre |
| Suprime | EL Decreto 203/1971, de 28 de enero |
| Suprime | Decreto 2233/1975, de 24 de julio |
| Deroga | Real Decreto 992/1987, de 3 de julio |
| Deroga | Salvo los arts. 7, 8 y 9 la Orden de 24 de junio de 1998 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 450/2005?
- Real Decreto 450/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 450/2005?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 450/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.