Artículo 2. Especialidades de Enfermería.
Artículo 2 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. · BOE-A-2005-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-07.
Texto consolidado
1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes:
a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
b) Enfermería de Salud Mental.
c) Enfermería Geriátrica.
d) Enfermería del Trabajo.
e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
f) Enfermería Familiar y Comunitaria.
g) Enfermería Pediátrica.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previos los informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la creación, cambio de denominación o supresión de las especialidades que el progreso científico y tecnológico aconseje, de acuerdo con las necesidades sociales y de salud.