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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Especialidades de Enfermería.

Artículo 2 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. · BOE-A-2005-7354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-07.

Texto consolidado

1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes:

a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

b) Enfermería de Salud Mental.

c) Enfermería Geriátrica.

d) Enfermería del Trabajo.

e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

f) Enfermería Familiar y Comunitaria.

g) Enfermería Pediátrica.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previos los informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la creación, cambio de denominación o supresión de las especialidades que el progreso científico y tecnológico aconseje, de acuerdo con las necesidades sociales y de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-07.

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