Disposición adicional tercera. Creación de categorías y plazas de especialista.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. · BOE-A-2005-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-07.
Texto consolidado
La obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, o norma que resulte aplicable.
Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.