Disposición adicional primera. Secretaría y apoyo a las comisiones nacionales y a la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Disposición adicional primera del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. · BOE-A-2005-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-07.
Texto consolidado
El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el funcionamiento de las comisiones nacionales y de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Asimismo, dicho ministerio designará a los funcionarios que desempeñarán, con voz pero sin voto, la secretaría de las citadas Comisión Delegada y comisiones nacionales.