Disposición transitoria sexta. Reconocimiento de periodos formativos al amparo de la orden ministerial de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Orden Ministerial de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación, seguirá en vigor para los residentes que se formen en plazas adjudicadas en convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializada anteriores a la primera en la que se oferten por primera vez plazas por el sistema formativo troncal.
Los residentes que inicien sus periodos formativos a partir de la primera convocatoria en la que se oferten plazas por el sistema formativo troncal, les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
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