Disposición adicional novena. Normas relativas a la constitución de las primeras comisiones nacionales de las especialidades de nueva creación.
Disposición adicional novena del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y oídas las sociedades científicas, las organizaciones colegiales afectadas y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, concederá los nuevos títulos de especialista a los vocales de las comisiones nacionales de las nuevas especialidades que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean designados para el primer mandato de la comisión, siempre que dichas designaciones, a la vista de los currículos profesionales y formativos de los candidatos, recaigan en profesionales de reconocido prestigio y una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito de la especialidad de que se trate, de al menos cinco años en los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Los vocales representantes de los especialistas en formación a los que se refiere el artículo 28.1.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se incorporarán por primera vez a las nuevas comisiones nacionales de las especialidades de Genética Clínica y Psiquiatría del Niño y del Adolescente, una vez que tomen posesión los aspirantes que obtengan plaza de dichas especialidades en la primera convocatoria nacional de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
3. Los vocales representantes de los especialistas en formación a los que se refiere el artículo 28.1.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se designarán, para formar parte de las nuevas comisiones nacionales de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria, entre los residentes de las especialidades declaradas equivalentes a las antes citadas.
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