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Real Decreto Anulada

Disposición final sexta. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo II de este real decreto.

Disposición final sexta del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497

Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos años desde la constitución de las comisiones delegadas de tronco se aprobarán y publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal en los que se determinarán las competencias a adquirir por los residentes en el periodo troncal y en el específico, así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de tronco y de especialidad.

2. Una vez aprobados los citados requisitos de acreditación, las comunidades autónomas procederán, en el plazo de doce meses, a la adaptación de sus actuales estructuras docentes en estructuras de carácter troncal previendo, así mismo, las unidades docentes de formación especializada en las que se cursarán los periodos de formación específica de las especialidades integradas en cada tronco.

A tal fin, podrá constituirse en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud un grupo de trabajo en el que se consensúen criterios para la implantación armónica de la estructura docente de las especialidades troncales en las distintas comunidades autónomas.

3. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, después de acreditar las unidades docentes que posibiliten la formación especializada troncal, determinará, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, la convocatoria anual en la que se incluirán plazas de formación sanitaria especializada de carácter troncal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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