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Real Decreto Anulada

Artículo 36. Toma de posesión.

Artículo 36 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497

Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de ésta, en el centro o unidad docente en la que se ubique, en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria. De no hacerlo así, o si renunciaran a la plaza, perderán los derechos derivados de la superación de la correspondiente prueba selectiva.

2. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa formativo oficial, para lo que se formalizará el oportuno contrato de trabajo con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

La fecha de efectos del contrato de trabajo de los residentes de primer año será la del último día del plazo de toma de posesión a fin de que, una vez finalizado el periodo formativo de la especialidad de que se trate, tanto el certificado que expida el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para acreditar la conclusión de la especialidad, como el título de especialista, tengan idéntica fecha para los residentes de la misma promoción, sin perjuicio de los casos en que haya habido suspensión legal del contrato o prórroga del mismo.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.8, durante el plazo de toma de posesión los jefes de estudio ofertarán a los adjudicatarios de plaza los diferentes itinerarios formativos para su elección por riguroso orden, según la puntuación final obtenida en las relaciones definitivas de resultados de la convocatoria correspondiente.

Los adjudicatarios que resulten afectados por el régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación vigente harán manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que les interese, sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o excedencia por incompatibilidad en la plaza en formación adjudicada.

4. Los adjudicatarios de plaza seguirán sus periodos formativos según el programa oficial de la especialidad. Cuando en el curso del periodo de residencia se modifique el programa formativo se estará a lo que disponga la orden ministerial por la que se aprueba y publica cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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