Artículo 3. Especialidades troncales y determinación de troncos.
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán carácter troncal las especialidades en ciencias de la salud que se relacionan en el anexo I de este real decreto, clasificadas en los troncos que se determinan en este anexo.
2. La creación, supresión, fusión y cambio de denominación de troncos, así como la determinación de las especialidades que se integran en cada uno de ellos, se aprobarán mediante real decreto, a propuesta de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte, con los informes previos del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan.
Más artículos de Real Decreto 639/2014
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- → Artículo 4. Programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.