Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las especialidades troncales y de las especialidades de Farmacia Hospitalaria, Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A quienes hayan sido adjudicatarios de plaza en formación con anterioridad a la primera convocatoria anual en la que se incluyan plazas de carácter troncal, les será de aplicación el procedimiento formativo y los programas formativos oficiales anteriores a la implantación del sistema formativo troncal.
2. Los programas formativos oficiales de las especialidades de Farmacia Hospitalaria, Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica permanecerán en vigor hasta que finalicen la residencia los que hayan sido adjudicatarios de plazas en formación de dichas especialidades con anterioridad a las convocatorias en las que se incluyan, por primera vez, plazas de las nuevas especialidades de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria y de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
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