Artículo 16. Concepto de área de capacitación específica.
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las áreas de capacitación específica abarcan el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes, añadidos en profundidad o en extensión, a los exigidos por el programa oficial de una o varias especialidades en Ciencias de la Salud, siempre y cuando ese conjunto de competencias sea objeto de un interés asistencial, científico, social y organizativo relevante.
2. La formación en áreas de capacitación específica se desarrollará en una unidad docente acreditada, a través de un ejercicio profesional programado, tutelado, evaluado.
Esta formación se llevará a cabo por el sistema de residencia, con sujeción a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Más artículos de Real Decreto 639/2014
- ← Artículo 15. Régimen jurídico aplicable durante el periodo formativo de reespecialización.
- → Artículo 17. Creación de áreas de capacitación específica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.