Artículo 31. Conocimiento del idioma.
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano solo serán admitidos a las correspondientes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1 o C2, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.