Disposición adicional cuarta. Efectos de la creación de nuevos títulos de especialista y diplomas de área de capacitación específica.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación de nuevos títulos de especialista y de diplomas de área de capacitación específica se entiende sin perjuicio del carácter pluriprofesional de determinados servicios sanitarios y de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
2. Quienes estén prestando servicios en instituciones sanitarias y centros del Sistema Nacional de Salud y obtengan el título de especialista por el procedimiento regulado en el capítulo V o por las vías transitorias de acceso al mismo reguladas por este real decreto, no tendrán acceso automático a la categoría y plaza de especialista que se corresponda con la especialidad obtenida, ni derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación en el servicio de salud de que se trate. En todo caso, dicho acceso deberá producirse a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable.
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