Artículo 27. Convocatorias anuales.
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dictará las órdenes anuales por las que se aprobarán las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que incluirán la correspondiente oferta anual de estas plazas.
Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», tendrán carácter nacional, organizarán los procesos selectivos y se adecuarán a las prescripciones generales aplicables a las pruebas de acceso a la función pública del Estado con las particularidades derivadas de lo previsto en este capítulo.
Las previsiones de este capítulo se entienden sin perjuicio de las convocatorias nacionales a las que se refiere el artículo 13 para la selección de aspirantes a plazas por el sistema de reespecialización regulado en el capítulo III.
Más artículos de Real Decreto 639/2014
- ← Artículo 26. Evaluación de los especialistas en formación en áreas de capacitación específica.
- → Artículo 28. Oferta de plazas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.