Disposición adicional séptima. Especialidades en régimen de alumnado.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. · BOE-A-2014-8497
Atención: Real Decreto 639/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A partir de la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para el acceso en 2016 a plazas de formación sanitaria especializada, no se ofertarán plazas en formación en régimen de alumnado de las especialidades de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte, Medicina Legal y Forense y Farmacia Industrial y Galénica.
Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos profesionales y de cualquier tipo inherentes a dichos títulos de especialista, así como de su futura obtención por quienes hubieran sido adjudicatarios de plaza en formación en convocatorias de pruebas selectivas anteriores a la que se cita en el párrafo anterior.
2. Los adjudicatarios de estas plazas deberán formalizar la correspondiente matrícula en los plazos que a tal efecto se señalen.
Durante la realización del programa formativo en régimen de alumnado, deberán superarse todas las materias que componen el programa oficial de la correspondiente especialidad y cumplir la totalidad de las horas docentes teóricas y prácticas.
La evaluación desfavorable, la no presentación en su caso a los exámenes y la falta de seguimiento del total de horas en una proporción superior al diez por ciento de cada materia, darán lugar a la calificación de «no apto».
Cada especialista en formación en régimen de alumnado, dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias por cada materia del programa.
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