Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
BOE-A-2017-6586 · Boletín Oficial del Estado, 2017-06-10 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 581/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-28.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 581/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2017-06-10
- Entrada en vigor
- 2017-06-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-28
- Artículos
- 100
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-6586
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, adaptó al ordenamiento jurídico español la regulación comunitaria sobre esta materia. En síntesis la primera de las Directivas citadas venía a consolidar el marco general por el que se regulaba el derecho de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hubiesen adquirido sus cualificaciones profesionales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Efectos del reconocimiento.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Expedición de la tarjeta profesional europea.
- Artículo 6. Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI.
- Artículo 7. Procedimiento.
- Artículo 8. Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4.
- Artículo 9. Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4.
- Artículo 10. Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea.
- Artículo 11. Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión.
- Artículo 12. Principio de libre prestación de servicios.
- Artículo 13. Declaración previa en los casos de desplazamiento.
- Artículo 14. Dispensas.
- Artículo 15. Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública.
- Artículo 16. Cooperación administrativa.
- Artículo 17. Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio.
- Artículo 18. Ámbito de aplicación.
- Artículo 19. Niveles de cualificación profesional.
- Artículo 20. Formaciones equiparadas.
- Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento.
- Artículo 22. Medidas compensatorias.
- Artículo 23. Prueba de aptitud.
- Artículo 24. Periodo de prácticas.
- Artículo 25. Exigencias relativas a la experiencia profesional.
- Artículo 26. Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II.
- Artículo 27. Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II.
- Artículo 28. Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II.
- Artículo 29. Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general.
- Artículo 30. Disposiciones generales sobre derechos adquiridos.
- Artículo 31. Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana.
- Artículo 32. Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca.
- Artículo 33. Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania.
- Artículo 34. Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia.
- Artículo 35. Formación básica en Medicina.
- Artículo 36. Formación médica especializada.
- Artículo 37. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas.
- Artículo 38. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos.
- Artículo 39. Formación específica en Medicina general.
- Artículo 40. Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general.
- Artículo 41. Derechos adquiridos específicos de los médicos generales.
- Artículo 42. Formación en Enfermería responsable de cuidados generales.
- Artículo 43. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales.
- Artículo 44. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia.
- Artículo 45. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía.
- Artículo 46. Formación en Odontología.
- Artículo 47. Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo.
- Artículo 48. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos.
- Artículo 49. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia.
- Artículo 50. Formación básica en Veterinaria.
- Artículo 51. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia.
- Artículo 52. Formación de matrona.
- Artículo 53. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona.
- Artículo 54. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona).
- Artículo 55. Derechos adquiridos específicos de las matronas.
- Artículo 56. Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana.
- Artículo 57. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia.
- Artículo 58. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia.
- Artículo 59. Formación básica en Farmacia.
- Artículo 60. Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico.
- Artículo 61. Formación básica en Arquitectura.
- Artículo 62. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto.
- Artículo 63. Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto.
- Artículo 64. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación.
- Artículo 65. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional.
- Artículo 66. Marco común de formación.
- Artículo 67. Pruebas comunes de formación.
- Artículo 68. Documentación y formalidades.
- Artículo 69. Juramento o promesa profesional.
- Artículo 70. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Artículo 71. Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido.
- Artículo 72. Conocimientos lingüísticos.
- Artículo 73. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.
- Artículo 74. Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales.
- Artículo 75. Cooperación administrativa entre las autoridades competentes.
- Artículo 76. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes.
- Artículo 77. Mecanismo de alerta.
- Artículo 78. Acceso central en línea a la información.
- Artículo 79. Procedimientos por vía electrónica.
- Artículo 79 bis. Validación de los documentos.
- Artículo 80. Centros de asistencia.
- Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España.
- Artículo 82. Otros informes.
- Disposición adicional primera. Mecanismos de cooperación.
- Disposición adicional segunda. Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas.
- Disposición adicional tercera. Registros de Profesionales Sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional quinta. Acceso al empleo público.
- Disposición adicional sexta. Procedimiento de notificación de disposiciones en materia de expedición de títulos de formación en las profesiones de médico, médico especialista, e…
- Disposición adicional séptima. Intercambio de información entre registros.
- Disposición adicional octava. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado.
- Disposición adicional novena. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional décima. Sobre necesidades de profesionales sanitarios.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Normas de desarrollo y actualización de anexos.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 581/2017?
- Real Decreto 581/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-28.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 581/2017?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 581/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.