El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 48. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos.

Artículo 48 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). · BOE-A-2017-6586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. Corresponde a la autoridad competente española, a efectos del ejercicio de la profesión de odontólogo, el reconocimiento automático de los títulos de formación de médico expedidos en Italia, Austria, la República Checa, Eslovaquia y Rumanía, a personas que iniciaron su formación de médico en fecha no posterior a la fecha de referencia indicada en el anexo III para cada uno de dichos Estados miembros.

2. Junto al título de formación a que se refiere el apartado anterior, el solicitante deberá acompañar un certificado expedido por las autoridades competentes del estado correspondiente, que deberá acreditar el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:

a) Que los poseedores del título de médico están autorizados a ejercer las actividades propias de la profesión de odontólogo en las mismas condiciones que las personas que poseen el título de formación que figura en el punto 5.3.2 del anexo III para el Estado expendedor.

b) Que la persona solicitante se ha dedicado en dicho Estado miembro efectiva y lícitamente y de manera principal a las actividades mencionadas en el artículo 47 durante, por lo menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición del certificado.

3. Se dispensará del requisito de la experiencia profesional prevista en la letra b) del apartado anterior a los solicitantes que hayan superado, al menos, tres cursos de estudios equivalentes, según la autoridad competente, a la formación básica de odontólogo.

4. Los títulos de formación obtenidos en la antigua Checoslovaquia serán reconocidos de la misma manera que los títulos de formación checos o eslovacos y en las mismas condiciones que las estipuladas en los párrafos anteriores.

5. Por lo que se refiere a los títulos de odontólogo, los Estados miembros reconocerán dichos títulos de conformidad con el artículo 29 cuando el solicitante ya hubiera comenzado su formación el 18 de enero de 2016.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Más artículos de Real Decreto 581/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 581/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.