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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Procedimiento.

Artículo 7 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). · BOE-A-2017-6586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. En el plazo de una semana a partir de la recepción de la solicitud establecida en el artículo 6, la autoridad española competente prevista en el artículo 5, apartado 7, acusará recibo de la solicitud del interesado y, en su caso, le requerirá la aportación de los documentos necesarios para su tramitación.

2. La autoridad española competente prevista en el artículo 5, apartado 7, comprobará que el solicitante reúne las condiciones para estar legalmente establecido en España, así como que todos los documentos necesarios expedidos sean válidos y auténticos, pudiendo, en su caso, formular las consultas necesarias a los órganos u organismos correspondientes y solicitar al interesado las copias compulsadas de los documentos.

3. En el caso de solicitudes ulteriores presentadas por el mismo solicitante no se le podrá exigir la presentación de documentos que ya figuren en el expediente IMI y que sigan siendo válidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

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