Artículo 28. Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. Para el acceso a las actividades incluidas en la lista III del anexo II, el ejercicio previo de la actividad de que se trate deberá haberse efectuado:
a) Bien durante tres años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa.
b) Bien durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando la persona interesada pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro o declarada plenamente válida por un organismo profesional competente.
c) Bien durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando la persona interesada pruebe que ha ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate durante tres años como mínimo.
d) Bien durante tres años consecutivos por cuenta ajena, cuando la persona interesada pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro o declarada plenamente válida por un organismo profesional competente.
2. En los supuestos a los que se refieren las letras a) y c), no deberán haber transcurrido más de diez años entre la fecha de cese de la actividad profesional y la fecha de la presentación de la solicitud.
Más artículos de Real Decreto 581/2017
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- Ver la norma completa: Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).