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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). · BOE-A-2017-6586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. Este real decreto se aplicará a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.

Asimismo, se aplicará a todos los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado un período de prácticas profesionales fuera de su Estado miembro de origen.

2. Este real decreto no será de aplicación a las siguientes profesiones reguladas:

a) Las que cuenten con mecanismos específicos para el reconocimiento de cualificaciones profesionales establecidos en normas comunitarias europeas dictadas en aplicación de instrumentos legislativos independientes.

b) Las profesiones y actividades que participen en el ejercicio de la autoridad pública.

c) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

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