El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 76. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes.

Artículo 76 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). · BOE-A-2017-6586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ejercerá la coordinación nacional de las actividades de las autoridades competentes españolas contempladas en el presente Real Decreto.

El coordinador nacional desempeñará las funciones siguientes:

a) Promover una aplicación uniforme del presente Real Decreto;

b) recopilar toda la información en España necesaria para la aplicación del presente Real Decreto, especialmente la relativa a las condiciones de acceso a las profesiones reguladas en los demás Estados miembros;

c) examinar las propuestas de marcos comunes de formación y pruebas comunes de formación;

d) intercambiar información y buenas prácticas con el fin de optimizar el desarrollo profesional permanente en los Estados miembros;

e) intercambiar información y buenas prácticas sobre la aplicación de las medidas de compensación a que se refiere el artículo 30.

2. Con el fin de desempeñar la función mencionada en la letra b) del presente apartado, los coordinadores podrán solicitar la ayuda de los centros de asistencia designados por los demás Estados miembros.

3. Con el fin de favorecer una aplicación uniforme y armónica del presente real decreto, de resolver las dudas que surjan en esa aplicación y de establecer criterios comunes en los casos en que sea necesario, se mantendrán los contactos necesarios con las autoridades españolas, así como con las organizaciones colegiales correspondientes en aquellos supuestos en que el ejercicio profesional esté sujeto a colegiación obligatoria.

4. El coordinador en colaboración, y de acuerdo con la información recibida de las autoridades competentes mencionadas en el artículo 75.1, elaborará el informe sobre la aplicación del sistema, incluyendo un resumen estadístico de las decisiones adoptadas y una descripción de los principales problemas detectados, que debe remitirse a la Comisión cada dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Directiva 2005/36/CE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Más artículos de Real Decreto 581/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 581/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.