Artículo 37. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
Los títulos de formación de médico especialista a que se refiere el artículo 29.1 son aquellos que, expedidos por la autoridad competente indicada en el apartado 5.1.2 del anexo V, correspondan, para la formación especializada de que se trate, a las denominaciones enumeradas en el apartado 5.1.3 del anexo III.
Más artículos de Real Decreto 581/2017
- ← Artículo 36. Formación médica especializada.
- → Artículo 38. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).