Artículo 16. Cooperación administrativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes españolas podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del que procede el prestador, en caso de dudas justificadas, toda información pertinente relativa a la legalidad del establecimiento y a la buena conducta del prestador de servicios, especialmente en lo relativo a la inexistencia de sanción disciplinaria o penal de carácter profesional.
En caso de que las autoridades competentes españolas decidan comprobar las cualificaciones profesionales del prestador de servicios, podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento información sobre las formaciones seguidas por el prestador de servicios en la medida necesaria para evaluar las diferencias sustanciales que puedan ser nocivas para la salud o la seguridad públicas. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento comunicarán esta información con arreglo al artículo 76. En el caso de las profesiones no reguladas en el Estado miembro de origen, los centros de asistencia a que se refiere el artículo 80 también podrán facilitar dicha información.
2. La autoridad competente garantizará el intercambio de la información necesaria para la tramitación de las reclamaciones presentadas por los receptores de los servicios contra sus prestadores. Se informará a los destinatarios del resultado de la reclamación.
Más artículos de Real Decreto 581/2017
- ← Artículo 15. Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública.
- → Artículo 17. Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).