El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 63. Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto.

Artículo 63 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). · BOE-A-2017-6586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

1. A efecto de lo dispuesto en este real decreto, las actividades profesionales de arquitecto son las ejercidas habitualmente con el título profesional de arquitecto.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 61, se considerará que reúnen las condiciones requeridas para ejercer las actividades de arquitecto, con el título profesional de arquitecto, los nacionales de un Estado miembro autorizados a usar tal título en aplicación de una ley que confiere a la autoridad competente de un Estado miembro la facultad de conceder este título a los nacionales de los Estados miembros que se hubieran distinguido de forma especial por la calidad de sus realizaciones en el campo de la arquitectura. La cualidad de arquitectura de las actividades de las personas interesadas se probará mediante un certificado expedido por su Estado miembro de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Más artículos de Real Decreto 581/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 581/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.