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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Exigencias relativas a la experiencia profesional.

Artículo 25 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). · BOE-A-2017-6586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

Texto consolidado

Cuando el acceso a una de las actividades enumeradas en el anexo II o su ejercicio estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales, las autoridades competentes reconocerán como prueba suficiente de dichos conocimientos y aptitudes el ejercicio efectivo previo de la actividad en cuestión en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tal ejercicio se haya desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-11.

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