Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
BOE-A-2015-14028 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-23 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 954/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Aplica a todos los enfermeros en España desde su entrada en vigor el 24 de octubre de 2015.
Los puntos clave de este Real Decreto son: 1) Los enfermeros pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de forma autónoma, siempre que estén acreditados por la comunidad autónoma correspondiente. 2) Para los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros deben seguir protocolos y guías de práctica clínica validadas, garantizando la colaboración con médicos. 3) Se establece un sistema de acreditación que requiere formación y experiencia previa, y que se registrará oficialmente. 4) Los centros sanitarios deben asegurar que los enfermeros cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra sus actuaciones en este ámbito.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, estableciendo un marco normativo que busca mejorar la atención sanitaria y la colaboración entre profesionales.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 954/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 306, 2015-12-23
- Entrada en vigor
- 2015-12-24
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-14028
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Tanto la anterior Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 77, como el actual texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en su artículo 79.1, han dispuesto que los médicos, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, son los únicos profesionales prescriptores, es decir, con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano.
- Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.
- Artículo 4. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 5. Orden de dispensación.
- Artículo 6. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
- Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente de Farmacia en materia de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
- Artículo 8. Aspectos generales de la acreditación.
- Artículo 9. Requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación.
- Artículo 10. Procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros.
- Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional primera. Particularidad relativa al personal especialista en enfermería obstétrico-ginecológica.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los enfermeros de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional tercera. Adecuación de disposiciones que regulan las funciones de los enfermeros.
- Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países.
- Disposición adicional quinta. Servicios de Salud del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de obtención de las competencias profesionales enfermeras sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos…
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 954/2015?
- Real Decreto 954/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 954/2015?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 954/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.