Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
BOE-A-2011-1013 · Boletín Oficial del Estado, 2011-01-20 · Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Real Decreto 1718/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la receta médica y las órdenes de dispensación en España, estableciendo un marco jurídico actualizado para su uso en el Sistema Nacional de Salud. Aplica a todos los profesionales sanitarios autorizados desde su entrada en vigor el 18 de diciembre de 2010.
Entre los puntos clave, se establece que la receta médica puede ser emitida en soporte papel o electrónico, y debe incluir información detallada sobre el paciente, el medicamento y el prescriptor. Los médicos, odontólogos y podólogos están facultados para prescribir medicamentos, mientras que los enfermeros pueden autorizar la dispensación de ciertos productos sanitarios. Además, se introduce la receta médica electrónica, que permite un seguimiento más eficiente de las dispensaciones y garantiza la interoperabilidad entre diferentes servicios de salud. También se enfatiza la protección de datos personales en el manejo de la información relacionada con las recetas. Esta norma deroga el Real Decreto 1910/1984 y otras disposiciones anteriores que regulaban la materia.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1718/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2011-01-20
- Entrada en vigor
- 2011-01-21
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-1013
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La última regulación de la receta médica en España es la del Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, y desde entonces se ha producido una importante evolución de la asistencia sanitaria y del marco jurídico español y europeo en materia farmacéutica. En particular, la promulgación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, incorpora nuevas e importantes disposiciones en el ámbito de los medicamentos y de los productos sanitarios ligadas a sus garantías y uso racional que es preciso desarrollar reglamentariamente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas.
- Artículo 4. Confección, edición y distribución.
- Artículo 5. Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 6. Criterios generales.
- Artículo 7. Coordinación en el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8. De la prescripción en la receta médica electrónica.
- Artículo 9. De la dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica.
- Artículo 10. Plazo de validez de la receta médica electrónica.
- Artículo 11. Protección de la confidencialidad de los datos.
- Artículo 12. Criterios generales.
- Artículo 13. Receta médica privada en soporte papel.
- Artículo 14. Receta médica privada electrónica.
- Artículo 15. Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación.
- Artículo 15 bis. Dispensación de recetas extendidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 16. Dispensación y facturación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 17. Formatos, prescripción y dispensación.
- Artículo 18. Conservación y custodia de la receta médica.
- Artículo 19. Protección de datos en las recetas médicas y órdenes de dispensación hospitalaria.
- Artículo 20. Faltas y sanciones.
- Disposición adicional primera. Requisitos de utilización de recetas médicas de los medicamentos estupefacientes o psicotrópicos.
- Disposición adicional segunda. Actualizaciones.
- Disposición adicional tercera. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios no financiados.
- Disposición adicional cuarta. Recetas médicas de las Mutualidades de Funcionarios.
- Disposición adicional quinta. Orden de dispensación del artículo 77.1, párrafo segundo, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y prod…
- Disposición adicional sexta. Modificación de disposiciones.
- Disposición adicional séptima. Tratamiento de la información.
- Disposición adicional octava. Prescripción de medicamentos autorizados para la dispensación de unidades concretas.
- Disposición transitoria primera. Comprobante de la dispensación de las recetas médicas electrónicas del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de recetas médicas.
- Disposición transitoria tercera. Receta oficial de estupefacientes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial y fundamento legal.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- INFORMACIÓN RELACIONADA:
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1718/2010?
- Real Decreto 1718/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1718/2010?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1718/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.