Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
BOE-A-2014-1331 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-08 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 81/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 81/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 34, 2014-02-08
- Entrada en vigor
- 2014-02-09
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-16
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-1331
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. Tan pronto como se adopten los instrumentos jurídicos correspondientes, la Directiva 2011/24/UE se aplicará, igualmente, a los Estados parte del Espacio Económico Europeo.
La directiva se aplicará a aquellos pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado miembro que no sea el de afiliación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales de la asistencia sanitaria transfronteriza.
- Artículo 5. Asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro a pacientes cuyo Estado de afiliación es España.
- Artículo 6. Asistencia sanitaria prestada en España a pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro.
- Artículo 7. Punto nacional de contacto.
- Artículo 8. Información a facilitar por los proveedores de asistencia sanitaria.
- Artículo 9. Responsabilidad de los proveedores de asistencia sanitaria.
- Artículo 10. Principios generales para el reembolso de gastos.
- Artículo 11. Tarifas de reembolso aplicables a los pacientes cuyo Estado miembro de afiliación es España y que solicitan asistencia sanitaria en otro Estado miembro.
- Artículo 12. Tarifas aplicables a pacientes cuyo Estado de afiliación es otro Estado miembro y que solicitan asistencia sanitaria en España.
- Artículo 13. Publicidad de precios y tarifas.
- Artículo 14. Requisitos mínimos del procedimiento de reembolso.
- Artículo 15. Autorización previa.
- Artículo 16. Requisitos mínimos del procedimiento de autorización previa.
- Artículo 17. Causas de denegación de la autorización previa.
- Artículo 18. Asistencia mutua y cooperación.
- Artículo 19. Intercambio de información sobre profesionales sanitarios.
- Artículo 20. Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro.
- Artículo 21. Redes Europeas de Referencia.
- Artículo 22. Información sobre las Enfermedades Raras.
- Artículo 23. Red europea de sanidad electrónica.
- Artículo 24. Red europea de evaluación de las tecnologías sanitarias.
- Disposición adicional primera. Aplicación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición adicional segunda. Relación con otras disposiciones.
- Disposición adicional tercera. Asistencia sanitaria transfronteriza en regímenes especiales de funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Información a suministrar a la Unión Europea.
- Disposición adicional quinta. Análisis, evaluación de su aplicación y actualización de este real decreto.
- Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional séptima. Aplicación al Espacio Económico Europeo.
- Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos de recetas y órdenes de dispensación.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y actualizaciones de anexos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territ… |
| Corrección de errores | en BOE núm. 93, de 17 de abril de 2014 |
| Se modifica | el anexo II, por Orden SND/208/2026, de 9 de marzo |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 81/2014?
- Real Decreto 81/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 81/2014?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 81/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.