Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
BOE-A-2014-1331 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-08 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 81/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
Resumen
Esta norma regula la asistencia sanitaria transfronteriza en España, estableciendo las condiciones para que los ciudadanos puedan recibir atención médica en otros Estados miembros de la Unión Europea y viceversa, garantizando un acceso seguro y de calidad. Aplica a todos los pacientes asegurados en España y a aquellos que deseen recibir atención en el país, desde su entrada en vigor el 8 de febrero de 2014.
Entre los puntos clave, se establece el derecho a que los pacientes españoles sean reembolsados por los gastos de asistencia sanitaria recibida en el extranjero, siempre que cumplan con las condiciones de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Además, se crea un "punto nacional de contacto" para proporcionar información sobre derechos y procedimientos relacionados con la asistencia sanitaria transfronteriza. También se requiere autorización previa para ciertos tratamientos, lo que permite a las autoridades sanitarias planificar y garantizar la calidad de la atención. Por último, se promueve la cooperación entre Estados miembros en áreas como el reconocimiento de recetas y el intercambio de información sobre profesionales sanitarios.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 81/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-02-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 34, 2014-02-08
- Entrada en vigor
- 2014-02-09
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-16
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-1331
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. Tan pronto como se adopten los instrumentos jurídicos correspondientes, la Directiva 2011/24/UE se aplicará, igualmente, a los Estados parte del Espacio Económico Europeo.
La directiva se aplicará a aquellos pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado miembro que no sea el de afiliación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales de la asistencia sanitaria transfronteriza.
- Artículo 5. Asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro a pacientes cuyo Estado de afiliación es España.
- Artículo 6. Asistencia sanitaria prestada en España a pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro.
- Artículo 7. Punto nacional de contacto.
- Artículo 8. Información a facilitar por los proveedores de asistencia sanitaria.
- Artículo 9. Responsabilidad de los proveedores de asistencia sanitaria.
- Artículo 10. Principios generales para el reembolso de gastos.
- Artículo 11. Tarifas de reembolso aplicables a los pacientes cuyo Estado miembro de afiliación es España y que solicitan asistencia sanitaria en otro Estado miembro.
- Artículo 12. Tarifas aplicables a pacientes cuyo Estado de afiliación es otro Estado miembro y que solicitan asistencia sanitaria en España.
- Artículo 13. Publicidad de precios y tarifas.
- Artículo 14. Requisitos mínimos del procedimiento de reembolso.
- Artículo 15. Autorización previa.
- Artículo 16. Requisitos mínimos del procedimiento de autorización previa.
- Artículo 17. Causas de denegación de la autorización previa.
- Artículo 18. Asistencia mutua y cooperación.
- Artículo 19. Intercambio de información sobre profesionales sanitarios.
- Artículo 20. Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro.
- Artículo 21. Redes Europeas de Referencia.
- Artículo 22. Información sobre las Enfermedades Raras.
- Artículo 23. Red europea de sanidad electrónica.
- Artículo 24. Red europea de evaluación de las tecnologías sanitarias.
- Disposición adicional primera. Aplicación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición adicional segunda. Relación con otras disposiciones.
- Disposición adicional tercera. Asistencia sanitaria transfronteriza en regímenes especiales de funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Información a suministrar a la Unión Europea.
- Disposición adicional quinta. Análisis, evaluación de su aplicación y actualización de este real decreto.
- Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional séptima. Aplicación al Espacio Económico Europeo.
- Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos de recetas y órdenes de dispensación.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y actualizaciones de anexos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territ… |
| Corrección de errores | en BOE núm. 93, de 17 de abril de 2014 |
| Se modifica | el anexo II, por Orden SND/208/2026, de 9 de marzo |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 81/2014?
- Real Decreto 81/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 81/2014?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 81/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.