Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
BOE-A-2014-6763 · Boletín Oficial del Estado, 2014-06-28 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
BOE-A-2014-6763 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la asistencia sanitaria que ofrece la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a sus mutualistas y beneficiarios cuando se encuentran fuera del territorio nacional. Aplica a los mutualistas destinados o desplazados en el extranjero, así como a sus beneficiarios, desde su entrada en vigor el 27 de junio de 2014.
Entre los puntos clave, se establece que los mutualistas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con un contenido similar al que se ofrece en España, incluyendo servicios médicos y farmacéuticos. La cobertura se adapta a la duración y motivos de la estancia en el extranjero, diferenciando entre destinos permanentes y temporales. Además, se detalla el procedimiento para solicitar la cobertura, que incluye la presentación de documentación específica y el uso de un modelo de solicitud disponible en la web de MUFACE. También se menciona la posibilidad de utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea en países de la UE, lo que permite acceder a servicios sanitarios en esos territorios.
Finalmente, se deroga la instrucción AM-10/1989 sobre el régimen de asistencia sanitaria en el exterior, así como cualquier disposición interna que contradiga esta nueva regulación.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2014-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2014-06-28
- Entrada en vigor
- 2014-06-29
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-6763
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en los artículos 12.1.a), 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado.
Índice del articulado
- 1. Ámbito de aplicación.
- 2. Mutualistas destinados fuera de territorio nacional o que presten servicios fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses de acuerdo con la nor…
- 3. Mutualistas desplazados temporalmente fuera del territorio nacional por motivos profesionales relacionados con la Función pública no incluidos en el apartado 2 o por motivos …
- 4. Aplicación coordinada de otros mecanismos de cobertura.
- 5. Entrada en vigor y derogación.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2014-6763?
- BOE-A-2014-6763 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2014-6763?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.