Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
BOE-A-2003-7527 · Boletín Oficial del Estado, 2003-04-11 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 375/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 375/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 87, 2003-04-11
- Entrada en vigor
- 2003-04-12
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-20
- Artículos
- 183
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-7527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final tercera del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, faculta al Ministro de Administraciones Públicas, previo informe, en su caso, de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la ley.
Por tanto, desde la publicación del citado texto está pendiente de dictarse un nuevo reglamento ejecutivo general de la norma, habiendo continuado en vigor –en lo que no se oponga al texto refundido–, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final única unica. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico del Mutualismo administrativo.
- Artículo 3. Campo de aplicación del mutualismo administrativo.
- Artículo 4. Naturaleza de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
- Artículo 5. Gobierno y organización de la mutualidad.
- Artículo 6. Mutualistas.
- Artículo 7. Incorporación a la Mutualidad: afiliación.
- Artículo 8. Documento de afiliación.
- Artículo 9. Altas.
- Artículo 10. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión en la situación de alta.
- Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos.
- Artículo 12. Cambio de cuerpo y afiliación a más de un régimen de la Seguridad Social.
- Artículo 13. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 14. Tramitación de la afiliación, altas y bajas.
- Artículo 15. Beneficiarios de los mutualistas.
- Artículo 16. Beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio del mutualista.
- Artículo 17. Reconocimiento y mantenimiento del derecho de los beneficiarios.
- Artículo 18. Acreditación de los beneficiarios.
- Artículo 19. Incompatibilidades.
- Artículo 20. Suministro de información.
- Artículo 21. Obligaciones y derechos referentes a la información.
- Artículo 22. La obligación de cotizar: objeto.
- Artículo 23. Sujetos obligados al cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Artículo 24. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
- Artículo 25. Contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Artículo 27. Régimen general de cotización.
- Artículo 28. Régimen singular de cotización.
- Artículo 29. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
- Artículo 30. Competencia.
- Artículo 31. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas.
- Artículo 32. Plazo de ingreso.
- Artículo 33. Recargo.
- Artículo 34. Lugar de ingreso.
- Artículo 35. Documentación de los ingresos.
- Artículo 36. Justificantes de pago.
- Artículo 37. Control de la recaudación.
- Artículo 38. Procedimiento.
- Artículo 39. Requerimientos.
- Artículo 40. Devolución de cuotas.
- Artículo 41. Prescripción.
- Artículo 42. Prelación de créditos.
- Artículo 43. Importe.
- Artículo 44. Procedimiento.
- Artículo 45. Normas reguladoras.
- Artículo 46. Contingencias protegidas.
- Artículo 47. Prestaciones.
- Artículo 48. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 49. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 50. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 51. Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 52. Sucesión en el ejercicio de los derechos.
- Artículo 53. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones.
- Artículo 54. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 56. Prescripción de la obligación de reintegro.
- Artículo 57. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
- Artículo 58. Períodos de cotización condicionantes del derecho a las prestaciones.
- Artículo 59. Concepto de accidente en acto de servicio.
- Artículo 60. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 61. Reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio.
- Artículo 62. Concepto de accidente y enfermedad comunes.
- Artículo 63. Concepto legal de las restantes contingencias.
- Artículo 64. Riesgos catastróficos.
- Artículo 65. Objeto y prestación.
- Artículo 66. Contingencias protegidas.
- Artículo 67. Beneficiarios de asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 68. Beneficiarios de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 69. Beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad.
- Artículo 70. Documentación.
- Artículo 71. Nacimiento y efectividad del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 72. Duración de la asistencia sanitaria.
- Artículo 73. Duración de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 74. Contenido de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 75. Contenido de la asistencia sanitaria por maternidad.
- Artículo 76. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 77. Asistencia sanitaria prestada por medios propios o concertados.
- Artículo 78. Asistencia sanitaria prestada por medios ajenos.
- Artículo 79. Contenido de la prestación.
- Artículo 80. Prescripción de medicamentos.
- Artículo 81. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 82. Tipo de aportación económica.
- Artículo 83. Obligación de conservación, custodia y utilización legítima de los talonarios de recetas.
- Artículo 84. Control y seguimiento del consumo de medicamentos.
- Artículo 85. Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional.
- Artículo 86. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero.
- Artículo 87. Asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios que se desplacen temporalmente al extranjero.
- Artículo 88. Requisitos de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 89. Acreditación del proceso patológico.
- Artículo 90. Concesión de las licencias.
- Artículo 91. Seguimiento de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 92. Duración y extinción de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 93. Denegación, anulación y suspensión de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 94. Prestación económica.
- Artículo 95. Beneficiarios, nacimiento, duración y extinción del subsidio.
- Artículo 96. Cuantía del subsidio.
- Artículo 97. Pago del subsidio.
- Artículo 98. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
- Artículo 99. Situaciones protegidas.
- Articulo 100. Extinción, denegación, anulación y suspensión de las situaciones de riesgo.
- Artículo 101. Prestación económica.
- Artículo 102. Concepto y grados de incapacidad permanente.
- Artículo 103. Declaración, efectos y prestaciones de la incapacidad permanente parcial.
- Artículo 104. Situaciones determinantes de la gran invalidez.
- Artículo 105. Declaración y revisión de la gran invalidez.
- Artículo 106. Prestación por gran invalidez.
- Artículo 107. Efectos económicos de la prestación por gran invalidez.
- Artículo 108. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 109. Concepto.
- Artículo 110. Prestación.
- Artículo 111. Compatibilidades.
- Artículo 112. Prescripción.
- Artículo 113. Concepto de función habitual a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente.
- Artículo 114. Beneficiarios de las prestaciones por incapacidad permanente.
- Artículo 115. Extinción del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente.
- Artículo 116. Declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente. Reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones.
- Artículo 117. Pago de las prestaciones por incapacidad permanente.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 375/2003?
- Real Decreto 375/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 375/2003?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 375/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.